Ley 30 del 20 de julio 2006
“Que crea el Sistema
de Evaluación y Acreditación para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación
Universitaria”
Con el propósito de institucionalizar la evaluación y acreditación de la Educación Superior Universitaria en Panamá, la Asamblea Nacional, aprueba la Ley 30 de julio de 2006. Esta ley está constituida por cinco capítulos.
Su capítulo I, Ámbito de aplicación y definiciones, se refiere a que toda universidad en Panamá debe ser autorizada por el Estado y se le aplicarán las normas de esta ley, en su artículo Nº2 se hacen las definiciones de las palabras cables pertinentes (acreditación, educación superior, entre otras).
En su capítulo II, encontramos la creación del “Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación para el mejoramiento de la calidad de la Educación Superior Universitaria, los principios en que se basan sus objetivos, cómo se financiarán los procesos complementarios a los cuales se someterán las universidades para lograr los objetivos. Ordenan que los procesos sean permanentes, transparentes y participativos; y, que se complemente con la autoevaluación institucional con la evaluación externa, por pares académicos independientes. Señala que la certificación de acreditación tendrá vigencia de seis años y la negación de esta es inapelable. Todas las universidades se incorporan al mencionado sistema nacional y los sistemas internos de control de la calidad deben ser compatibles con los principios, objetivos y estrategias planteadas en esta norma.
El capítulo III, crea el CONSEJO NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA DE PANAMÁ (CONEAUPA), como organismo evaluador y acreditador independiente, descentralizado, con autonomía financiera, administrativa y reglamentaria, patrimonio propio y personería jurídica. Cada universidad tendrá una unidad técnica encargada de los procesos de autoevaluación y el consejo estará integrado por 11 miembros “ad honorem” representativos de los diferentes sectores de la educación del país. Detalla el perfil del secretario ejecutivo de dicho Consejo y de las condiciones de su nombramiento y establece tres comisiones de asesoría técnica y las funciones de estas.
El capítulo IV, trata sobre la fiscalización del funcionamiento de las universidades particulares y la creación de universidades oficiales. Las nuevas universidades funcionarán provisionalmente por seis años y si cumplen con los requisitos de la ley podrán obtener la autorización, para funcionar definitivamente después de este período.
Dos artículos resultan muy interesantes: el 44 que se refiere a un sistema de incentivo, para la realización de investigaciones, proyectos experimentales e innovación en beneficio del país; el artículo 45, señala que cada universidad particular debe conceder dos becas anuales, una para estudios de pre-grado y, la otra, para post-grado a estudiantes con alto rendimiento académico y de escasos recursos económicos.
El capítulo V, se refiere a la implementación de esta ley 30, a la derogación del decreto ley 16 del 11 de julio de 1963 y a la fecha, en la cual, empieza a regir esta ley.
En resumen, la ley tiene cinco objetivos fundamentales:
1. Fomentar y desarrollar una cultura de evaluación.
2. Promover el mejoramiento continuo y la calidad de las instituciones universitarias y sus programas.
3. Dar fe de la calidad y de los programas universitarios por medio de la acreditación.
4. Mejorar los requisitos y procedimientos para la creación y funcionamiento de las universidades.
5. Promover la articulación entre las diferentes modalidades del sistema de educación superior.
Como forma de lograr estos objetivos, crea:
1. Autoevaluación de programas o carreras.
2. Autoevaluación institucional.
3. Evaluación externa por pares académicos.
4. Acreditación.


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